Derecho de Patentes

Una invención requiere,  entre otras cosas,   de gran creatividad  y  esfuerzo , por este motivo  y  con  la finalidad  de  compensar  esa  inversión de tiempo y coste   económico que conlleva la creación de un bien novedoso, los diferentes estados otorgan, previo trámite administrativo, una protección  legal.    Cuando el objeto creado es notablemente   innovador,  cabe la posibilidad de que pueda ser patentado, aunque para  ello han de darse una serie de elementos, denominados "Requisitos de Patentabilidad". 

 

   Los requisitos de patentabilidad vienen constituidos por la novedad, actividad inventiva y aplicación industrial. Estos requisitos son mencionados en el artículo 4.1 de la LP, cuya literalidad procedemos a exponer:

 

«Artículo 4. Invenciones patentables.

1. Son patentables, en todos los campos de la tecnología, las invenciones que sean nuevas, impliquen actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial.

Las invenciones a que refiera el párrafo anterior podrán tener por objeto un producto compuesto de materia biológica o que contenga materia biológica, o un procedimiento mediante el cual se produzca, transforme o utilice materia biológica.»

 

   Las condiciones de patentabilidad que acabamos de ver recogidas en el artículo 4.1 de la LP, son explicadas de manera más amplia y precisa en  los artículos 6, 8 y 9 del mismo texto legal, cuyos apartados de mayor interés para nuestro estudio procederemos a analizar.

 

A) Novedad

 

   Una invención es novedosa cuando es desconocida hasta el momento en el ámbito técnico y científico. Por lo tanto, generalmente dicha innovación no ha de ser divulgada en ningún país antes de la fecha de solicitud de su concesión.

   Sobre este requisito se pronuncia el artículo 6 de la LP en los términos que reproducimos a continuación.

 

«Artículo 6. Novedad.

1. Se considera que una invención es nueva cuando no está comprendida en el estado de la técnica.

2. El estado de la técnica está constituido por todo lo que antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente se ha hecho accesible al público en España o en el extranjero por una descripción escrita u oral, por una utilización o por cualquier otro medio.»

   Como podemos apreciar, en el artículo 6 de la LP se explica que un producto es novedoso cuando no se encuentra dentro del estado de la técnica. Se considera que está dentro del estado de la técnica aquel invento que ya es conocido, o que existen evidencias de que se ha podido conocer con anterioridad a la solicitud de registro.

 

B) Actividad inventiva

 

   Para que un invento cumpla el requisito de actividad inventiva, la estructura del mismo no debe ser deducida con facilidad por un experto en la materia.  La actividad inventiva ha de ser una muestra por una parte, de una verdadera labor de investigación del inventor; y, por otra parte, del ingenio del mismo.

   En lo referente al requisito de actividad inventiva, el artículo 8.1 y 2 de la LP, señala lo siguiente:

«Artículo 8. Actividad inventiva.

1. Se considera que una invención implica una actividad inventiva si aquélla no resulta del estado de la técnica de una manera evidente para un experto en la materia.

2. Si el estado de la técnica comprende documentos de los mencionados en el artículo 6.3 no serán tomados en consideración para decidir sobre la existencia de la actividad inventiva.»

 

   Así las cosas, revisten actividad inventiva aquellos bienes novedosos cuya obtención no resulte fácil de deducir  para un experto en la materia. Para ello se debe tener en cuenta el actual estado de la técnica. 

 

C) Aplicación industrial

 

   Es ampliamente conocido que la principal diferencia entre los derechos de propiedad intelectual y de propiedad industrial reside en que solo los últimos tienen aplicación en la industria. Por lo tanto, aquellas invenciones que teniendo determinadas cualidades puedan ser empleadas de manera eficaz en la industria, se han venido protegiendo por el ordenamiento jurídico mediante la concesión de un derecho concreto y diferenciado, el derecho de patentes. A este respecto el artículo 9 de la LP indica lo que sigue:

«9. Aplicación industrial.

Se considera que una invención es susceptible de aplicación industrial cuando su objeto puede ser fabricado o utilizado en cualquier clase de industria, incluida la agrícola.»

 

Merece ser resaltado, que el uso de la invención en el sector industrial ha de ser real y periódico.

 

  Por lo tanto, si ha creado un objeto que cumpla con los requisitos comentados y desea introducirlo en el   mercado ,sin  duda la protección que ofrece la patente le será de gran ayuda.No empero, si lo que ha hecho es mejorar notablemente un bien ya existente , es posible que no pueda patentarlo  pero sí obtener protección legal a través  del llamado  Modelo  de  Utilidad  , siendo este último una suerte de "hermano pequeño  de la patente".

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